Europa estableció, en abril de 2016, mediante el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) la edad de 16 años a partir de la cual los menores pueden consentir el uso de sus datos personales, habitualmente ligado a los servicios de la sociedad de la información como, por ejemplo, las redes sociales. Los Estados miembros podrán establecer por Ley en la transposición de este Reglamento una edad inferior, nunca menor a 13 años. Caso de no hacerlo de forma expresa en el plazo de dos años (límite abril de 2018) se tomaría como edad límite la marcada por el Reglamento Europeo, los 16 años. 

RGPD - GDPR - Reglamento General de Protección de Datos - Unión Europea - PantallasAmigas

España ha elaborado un Anteproyecto de Ley (Julio 2017) que regulará esta cuestión a partir de Mayo de 2018. PantallasAmigas ha hecho llegar al Ministerio de Justicia su posición al respecto manifestando que considera conveniente que la edad sea establecida en los 13 años, la mínima admitida por Europa.

Con fecha 27 de Abril de 2016 se aprobó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Este Reglamento aborda en su artículo 8.1 la cuestión de las personas menores de edad como usuarias de servicios de la sociedad de la información (como por ejemplo, las redes sociales) y el tratamiento de sus datos personales aportados para tal fin. En concreto menciona lo siguiente:

  • “…en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.”
  • “Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años“

El Reglamento exige además a los proveedores de servicios el control de esta premisa en su artículo 8.2:

  • “El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.”

En la actualidad, España tiene en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) el límite establecido en los 14 años. Si cada Estado Miembro de manera individual no realiza en la transposición de la normativa europea una modificación del límite establecido por defecto en los 16 años en el Reglamento, éste entrará en vigor de manera automática a los dos años de su publicación, es decir, mayo de 2018. España ha presentado el Anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de Datos de Carácter Personal con la cual se adaptará a la nueva regulación comunitaria establecida por el Reglamento UE 2016/679. Entre las novedades presentadas en este Anteproyecto figura la reducción de los 14 años a los 13, edad con la que el menor puede prestar de forma autónoma el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales lo que, por ejemplo, le permitiría ser usuario de servicios que así lo precisan como, por ejemplo, las redes sociales.

Desde PantallasAmigas hemos hecho llegar al Ministerio de Justicia nuestro apoyo a esta medida, aportando para ello las siguientes razones:

1. Mayores oportunidades para su desarrollo

Desde una aproximación de Derechos de la Infancia, la Convención de los Derechos de la Niñez establece la necesidad de protección del menor (niñas, niños y adolescentes) al mismo tiempo que su articulado pone de manifiesto dos objetivos no menos importantes:

  • Posibilitar su pleno desarrollo
  • Promover la participación activa en la sociedad

Sin duda, una restricción mayor en el acceso a Internet y sus servicios mediante la elevación de la edad mínima por encima de los trece años supondría una merma en sus posibilidades de desarrollo y, en consecuencia, en la obtención de capacidades y destrezas para afrontar los retos de la vida digital.

PantallasAmigas, como su nombre indica, considera Internet como una aliada, como una oportunidad irrenunciable que, pese a sus retos, debe ser potenciada a todos los niveles.

2. Cumplimiento supuesto con la obligación de escuchar su opinión

El enfoque de Derechos de Infancia establece la necesidad de escuchar la voz de niños y niñas especialmente en aquellas cuestiones que les afectan. Parece obvio pensar que su opinión a este respecto, y a lo que significa en cuanto a su autonomía en el uso de Internet, sería aquella que coloque la edad de consentimiento autónomo en su nivel menos restrictivo, esto es, a los 13 años en este caso.

3. Reducción de escenarios irreales y de efecto adversos

Nuestra larga experiencia en la limitación por edad del uso de servicios online nos hace concluir que son complicados de gestionar y validar. No por ello se debe renunciar a establecer límites, pero al mismo tiempo es preciso tener en cuenta las posibilidades reales y las demandas sociales a este respecto. Trabajar sobre escenarios irreales o irrealizables no ayuda a mejorarlos.

Como ejemplo de efecto adverso se puede citar que ha venido siendo habitual que niñas y niños se dieran de alta en servicios online mintiendo sobre su edad. Esta situación, delicada por cuanto se están presentando a terceros con una edad que no tienen realmente, es tanto más preocupante cuanto mayor sea la diferencia entre la edad real y la edad mínima de consentimiento para el acceso autónomo.

4. Disminución de desigualdades potenciales

El uso de servicios de Internet en contextos educativos es una realidad y una necesidad imparable. El acceso a los mismos limitado a la voluntad de padres o tutores legales puede condicionar esta dinámica y este condicionamiento es tanto menos beneficioso cuanto menor es la edad a la que se puede producir. Así, el establecimiento en el menor valor posible, los 13 años, alivia las consecuencias negativas de una presumible oposición por cuanto que esta se podría producir en edades superiores. Hay que tomar en cuenta que las renuncias individuales pueden afectar al desarrollo del grupo.

5. Mayores posibilidades de acceder a servicios globales

Si la edad mínima en España es superior a la edad mínima establecida en otro país (europeo o no) se hace indispensable que las entidades prestadoras de servicios globales (en otros países además de España)  requieran a los usuarios españoles su ubicación para, en función de la misma y confirmada ésta, le permitan o no acceder al servicio. Este dato de ubicación o bien es solicitado expresamente o bien obtenido por procedimientos automáticos en cuyo caso también requiere consentimiento del usuario para no transgredir su derecho a la protección de datos personales. Así, cuando la edad establecida no es la mínima y presupuesta, ocurriría que no se le puede dar el servicio porque es necesario preguntarle su localización, lo cual ya transgrede su derecho a la protección de datos personales.

6. Fomento de la autonomía y la madurez

El desarrollo de la autonomía, y con ella la madurez, requiere capacidad de tomar decisiones. Diversos estudios demuestran que a partir de los 13 años las y los adolescentes tienen desarrollada la capacidad de razonamiento operacional formal y pueden tomar decisiones con ciertas garantías. No hay que olvidar que la autonomía va muy ligada al uso de las pantallas y que es vital su fomento. Así, en las políticas europeas no se habla ya tanto de evitar riesgos sino de afrontarlos con éxito y el programa “Safer Internet” (una Internet más segura) es ahora “Better Internet” (una Internet mejor). La exposición al riesgo es inevitable e incluso, bajo control, necesaria.

Concluimos desde PantallasAmigas que los esfuerzos deben ir en la concienciación y la formación de las personas menores pero también de quienes se encargan de su educación y de la sociedad en su conjunto. Mantener la edad actual marcada por la LOPD en los 14 años supone perder oportunidades, entre ellas, la de aproximar la Ley a la realidad, más aún en un marco global y europeo que lo permite. Consideramos que mantener la limitación a los 14 años, por la experiencia acumulada en nuestro trabajo desde 2004 y por las razones expuestas, produciría menos beneficios que efectos negativos. El énfasis debe situarse en el fomento de la cultura de la privacidad y la protección de los datos personales así como en el uso y disfrute responsable y cívico de las tecnologías, y no en la limitación de acceso a las mismas.