Tag: literatura

De los libros de caballerías a las nuevas tecnologías [Hoppes nº 9]

(Artículo de César Ponce para el webzine especializado en delincuencia Hoppes nº 9.) La irrupción de las nuevas tecnologías ofrece mayores posibilidades a los delincuentes más jóvenes. Novedosos delitos comienzan a ser investigados y tratados dentro de una labor de concienciación desconocida Sebastián de Covarrubias definió a los libros de caballerías (1611) como “ficciones gustosas y artificiosas de mucho entretenimiento y poco provecho”, mostrando el sentir ambivalente que se tenía del género. Unos siglos más tarde, Juan Antonio Ruiz San Román (profesor de Sociología en la Universidad Complutense además de especialista en opinión pública y cultura de masas) realiza un osado paralelismo para opinar sobre la realidad de las nuevas tecnologías: “Me preocupa su carácter adictivo. Cervantes ya escribió el Quijote mofándose de la adicción a los libros de caballerías”. Alonso Quijano en su juventud leía hazañas de caballeros andantes. Los jóvenes de hoy en día navegan por Internet, mandan fotos por el móvil o juegan a la videoconsola. No por estos hábitos van a acabar perdiendo el juicio como el caballero de la Mancha, pero los riesgos existen y precisan de proyectos de prevención modernizados. “Las nuevas tecnologías facilitan la vida de los jóvenes pero también el delito se sirve de ellas”. Así lo afirma Carmen Defez Cerezo en su estudio, donde avisa de las “graves repercusiones del uso incorrecto de algunos dispositivos para el desarrollo psicológico y...

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El riesgo de la pornografía infantil en Internet y sus consecuencias penales

En los siguientes párrafos, el abogado Carlos Sánchez Almeida repasa las consecuencias penales a las que puede enfrentarse cualquier navegante de Internet que acceda a material de pornografía infantil en la red, aunque sea por accidente, sobre todo en redes p2p. “La Ley Orgánica 15/2003, que fija el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor establece: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: a. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades. b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. 2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función...

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