El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015, y considera que difundir la imagen obtenida de una persona desnuda es un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque afecta gravemente a la intimidad de la víctima.

Así lo ha dictaminado el alto tribunal en una sentencia en la que confirma la multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella le había enviado, al compañero sentimental de ella sin que tuviera su consentimiento.

El artículo 197.7 del Código Penal indica que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, ha matizado algunos aspectos de la redacción de este artículo. En el que afirma que la obtención de imágenes o vídeos puede tener muy distintos orígenes: las obtiene quien saca la fotografía o graba las imágenes, pero también quien las recibe porque la víctima se las envía voluntariamente.

Además, los magistrados han convenido destacar que, aunque el artículo 197.7 del Código Penal exige la obtención de las imágenes «en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros», no hay que ceñirse a esta literalidad porque lo que busca el legislador es subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad.

Si se entiende domicilio en su significado genuinamente jurídico su comprensión se restringiría porque «imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad” afirma la sentencia. Y continúa con la frase «fuera del alcance de la mirada de terceros», ya que en opinión de la Sala, conduciría a excluir los supuestos en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista.

En resumen, el Supremo recalca con esta sentencia que el núcleo del delito no es «obtener» las imágenes, sino «difundirlas» cuando afectan gravemente a la intimidad de las personas.