La Iglesia contempla la adicción a las nuevas tecnologías y el sexo online como causas de nulidad matrimonial

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Cuando dos personas casadas por la vía católica deciden no continuar con esa relación pueden separarse, divorciarse o solicitar la nulidad. Mientras que las dos primeras opciones suponen una disolución del espacio conyugal a efectos sociales con la restricción de no volver a casarse bajo la mirada de Dios, la última tiene el poder de resetear el estado civil y devolverlo al punto de partida. Es decir, la nulidad implicaría que ese matrimonio jamás ha existido y por tanto, no habría problema para celebrar más adelante un nuevo matrimonio eclesiástico.

Con este beneficio que se sustrae de hacer que como si nada hubiera pasado, no es de extrañar que muchos integrantes de una relación que ha fracasado recurran a la nulidad. Sin embargo, el camino para asumir que esa relación nunca tuvo lugar no es de color de rosa y no todos pueden obtener esta condición. El Derecho Canónico entiende tres bloques de circunstancias que podrían invalidar una boda: impedimentos, elementos externos que imposibilitan una relación; vicio de consentimiento, que afectan a la voluntad; y defecto de forma, irregularidades relacionadas con el ámbito administrativo y burocrático del matrimonio.

Existen multitud de supuestos que logran adherirse a cualquiera de estas categorías y que pueden ser o no razón suficiente para borrar el vínculo conyugal. Las nuevas tecnologías que todo lo pueden y a todas partes llegan se han convertido, incluso, en objeto de anulación matrimonial en casos como la adicción a las redes sociales o al juego online. También el cibersexo ha llegado a los tribunales eclesiásticos como denuncia de nulidad. Al parecer, estas situaciones se pueden relacionar con adicciones al alcohol u otras drogas, ya que presumen una incapacidad para la prestación del consentimiento matrimonial válido.

La adicción a Internet expresada en cualquiera de sus formas puede aislar a la persona del mundo en el que vive y afectar gravemente tanto a sus relaciones sociales como a sus necesidades vitales. Es por ello que la educación en el uso saludable de las herramientas digitales se plantea como una necesidad, sobre todo, entre el sector más joven de la población. Si la infidelidad, la inmadurez o el rechazo a la descendencia suponían antaño las razones más comunes por las que se exigía la nulidad de un matrimonio, puede que las nuevas tecnologías se estén convirtiendo en las rompecorazones de la era 3.0.

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 Entre las causas a las que se puede acoger un matrimonio que desea declararse nulo, destacan:
  1. Impedimento de edad: la legislación establece los 18 años como edad para casarse, pero podrán solicitar permiso los hombres partir de 16 y las mujeres de 14 años
  2. Impedimento de impotencia: hace alusión al hecho de realizar el acto conyugal de modo natural. En el caso del varón, se le exige la capacidad de erección, penetración y eyaculación para que el matrimonio se pueda consumar. Si falla alguna de estas tres, se le presupone impotente aunque fuera capaz de engendrar hijos. La frigidez sería la circunstancia que podría afectar a la mujer en este sentido
  3. Impedimento de vínculo: que una de las partes esté casada ya canónicamente
  4. Impedimento de disparidad de cultos: si una de las partes no está bautizada el matrimonio podría considerarse no válido
  5. Impedimento de rapto y/o crimen: no podrá casarse quien haya sido raptado para tal fin ni tampoco quien haya participado en la muerte del cónyuge de la persona con quien pretende contraer matrimonio o en la del suyo propio
  6. Impedimento de consanguinidad: la vinculación sanguínea entre hermanos o entre líneas tanto ascendentes como descendentes también impide el matrimonio
  7. Dolo provocado para obtener el consentimiento: por ejemplo, aunque ser estéril no suponga causa de nulidad, sí lo supone que una de las partes conozca su imposibilidad para procrear y se lo oculte al otro contrayente
  8. Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave
  9. Carecer de uso de razón o la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica
  10. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales (unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida): este supuesto significaría consentir unirse en matrimonio sin estar de acuerdo con todas sus implicaciones. Por ejemplo, casarse sin intención de tener hijos y ocultar este deseo al cónyuge o ser infiel