Jorge Flores Fernández – Mayo 2009

En el año en que se celebra el vigésimo aniversario de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) cabe la oportunidad de hacer una reflexión sobre los nuevos retos y oportunidades que se plantean para la infancia y la adolescencia, no tanto por el tiempo transcurrido, sino por los vertiginosos cambios sociológicos que se han venido dando, en especial, en el último lustro, con la irrupción de las llamadas TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).

Es obvio que, en esencia, poco o nada se puede añadir a lo expresado en la CDN. Sin embargo, merece la pena pensar qué nuevos condicionantes y agentes aparecen en esta labor de defensa de la infancia en el contexto actual

Reacciones en materia de protección de la infancia ante el efecto TIC

Existen iniciativas que ya recogen ciertos matices sensibles a las TIC en sus propuestas. Como no podía ser de otra manera, primero fue Unicef, que en Febrero de 2004, en el marco de la celebración del Día Internacional para una Internet Segura, planteó “los e-derechos de los niños y las niñas”, quizás más a efectos simbólicos que operativos (véase detalle al final del texto).

De manera más difusa, diferentes disposiciones normativas relativas a la protección de la infancia que se han ido actualizando recogen apartados aunque, por lo general, un tanto inconcretos y acotados.

El propio PENIA, Plan Estratégico Nacional de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009), ya señala cuestiones referentes a las nuevas tecnologías. Es sintomático que, en sus primeros borradores, allá por 2005, ni siquiera aparecían aludidas cuando ya había constancia de un cambio de necesidades en otros países (por citar una referencia, suicidios durante 2003 en Estados Unidos causados por ciberbullying).

Otra iniciativa meritoria que cabe señalar, por específica e innovadora, es el llamado Decreto del Menor de Andalucía, que fechado en Febrero de 2007, tiene como título “Decreto de de Protección del Menor en el Uso de Internet y las Nuevas Tecnologías”.

Por fortuna, esta inquietud por la reformulación de necesidades va calando en nuestra sociedad como demuestra el reciente evento celebrado en Palma en Marzo de 2009: “I Congreso Estatal sobre los Derechos de los Menores frente a las Nuevas Tecnologías

Europa por una Internet más segura

Las instancias europeas han tomado un decidido papel por una Internet más segura, en especial para los menores. En 1999 iniciaron el “Safer Internet Action Plan”, relevado en 2004 hasta el pasado año por el Programa “Safer Internet Plus” que, a su vez, acaba de tomar un nuevo impulso para el período 2009-2013.

Es revelador señalar cómo las líneas prioritarias de actuación han ido desplazando su foco de atención. Así, los sistemas de filtrado o de etiquetado de contenidos tan promovidos en los primeros tiempos han quedado relegados a un segundo plano en la medida en que los contenidos son más audiovisuales (esto es, no evaluables automáticamente) y los usuarios se han constituido en creadores profusos e independientes de contenidos. Sin embargo, lo que se ha mantenido constante es el impulso de la autorregulación por parte de la industria y la necesidad de enfatizar la sensibilización y la formación de los menores y sus adultos responsables. En la actualidad, la telefonía móvil va adquiriendo más peso en el ciberespacio y son el ciberbullying y el grooming dos problemas con nombre propio

Esta evolución en tan sólo una década nos permite sacar algunas conclusiones tan evidentes como inmediatas:

  • No es previsible que el ritmo de cambios y novedades se reduzca a corto plazo.
  • No se trata de una moda y se hacen precisas tanto una adaptación constante como una labor de vigilancia permanente que posibilite prever y actuar con el menor retraso.
  • Nos encontramos por primera vez al menor como uno de los participantes activos principales del daño sufrido por otro menor.

Las TIC como oportunidad de promoción y participación

No hay que olvidar que las TIC suponen una gran oportunidad para la infancia y la adolescencia. En muchos casos, un adecuado uso de las mismas puede implicar ingentes beneficios para su desarrollo. Por otro lado, dada la importancia de los nuevos usos sociales de las TIC y de las competencias digitales, se puede hablar sin ningún tipo de duda de “el poder de la infancia en Red”. Niños y adolescentes copan muchos de los usos y aplicaciones más relevantes de la Red y, lo que es más, con sus preferencias marcan el desarrollo de la misma. Valga mencionar recientes experiencias donde la colectividad de usuarios, muchos menores, ha hecho cambiar condiciones de uso de, por ejemplo, redes sociales sin más que hacer un frente común. Así pues, promoción y participación son dos aportaciones valiosísimas de las TIC para la infancia.

¿Cuáles son los nuevos riesgos?

En síntesis, y de manera simplificada, podríamos decir que en Internet los menores se enfrentan a estas situaciones:

  • Contenidos nocivos, bien sean ilegales o no.
  • Grooming, o acecho sexual por adultos.
  • Ciberbullying, o acoso por parte de iguales.
  • Prácticas comerciales ilegales, con publicidad engañosa, estafas y fraudes.
  • Exposición a juegos de azar, casinos, apuestas… que les son prohibidas en el mundo físico pero a los que pueden acceder online.
  • Realización, consciente o no, de prácticas ilegales, que en la Red se pueden materializar con un solo click y cuya naturaleza y alcance es desconocido no ya por los propios menores sino también por parte de sus adultos responsables.
  • Abusos en materia de solicitud y uso indebido de datos personales, contra su privacidad y su intimidad.

Todo ello hay que considerarlo teniendo en cuenta que nunca antes los menores habían estado expuestos a “interacciones” tan abundantes e inmediatas con tal grado de anonimato y falta de supervisión efectiva, tanto en los países más desarrollados como en los que no lo son tanto.

¿Qué nuevas dificultades se presentan en la protección del menor?

  • Globalización y transnacionalidad. Quienes sufren las consecuencias de determinadas amenazas no tienen que corresponder a una misma realidad geográfica, sociocultural o económica que quienes las provocan directamente.
  • Menores como agresores de menores. Niños y adolescentes no son únicamente víctimas sino que también son participantes activos y necesarios en muchas situaciones donde otros sufren.
  • Dificultad de regulación e intervención. No es posible siquiera hacer cumplir la legislación vigente en cuestiones ya reguladas y existen evidentes vacíos de aplicación. Además, en muchos casos, los condicionantes legales implicados son distintos al intervenir agentes de diferentes países sujetos a reglamentaciones dispares.
  • Dinamismo extremo. Más que nunca, el ámbito TIC como nuevo entorno de socialización del menor se caracteriza por su frenética evolución, por lo que las labores de prevención e intervención se ven muy comprometidas.
  • Experiencia y perspectiva limitada de los adultos. En este terreno, donde la infancia encuentra comprometido su bienestar, los adultos que toman las decisiones apenas conocen la realidad y, menos aún, pueden aplicar sus experiencias y conocimientos.

De todo esto cabe deducir que los derechos de la infancia y la adolescencia necesitan, en la sociedad actual, una revisión que, en primer lugar, analice las nuevas formas en que se ven comprometidos y, en segundo lugar, identifique las mediadas (educativas, legislativas… ) que garanticen su más efectivo cumplimiento. De otra manera, seguiremos asistiendo a situaciones absurdas de adultos que quedan libres de cargos en casos de acecho a menores a través de Internet (hasta hace poco en países como Chile) o de menores encausados por pornografía infantil cuando en sus terminales móviles guardaban, imprudente pero inconscientemente, alguna imagen subida de todo de personas de su edad (actualidad hoy en día en Estados Unidos).

Decálogo UNICEF: “Los e-derechos de los niños y las niñas” (2004)

1. Derecho al acceso a la información y la tecnología, sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.

2. Derecho a la libre expresión y asociación. A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.

3. Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que les afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etc.

4. Derecho a la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de utilizar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos.

5. Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.

6. Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.

7. Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.

8. Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable de Internet: establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar para protegerles de mensajes y situaciones peligrosas, etc. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el uso de Internet e informarse de sus contenidos.

9. Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de éstos y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a Internet y otras tecnologías de la información para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres.

10. Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.

 PDF