El riesgo de la pornografía infantil en Internet y sus consecuencias penales

En los siguientes párrafos, el abogado Carlos Sánchez Almeida repasa las consecuencias penales a las que puede enfrentarse cualquier navegante de Internet que acceda a material de pornografía infantil en la red, aunque sea por accidente, sobre todo en redes p2p. “La Ley Orgánica 15/2003, que fija el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor establece: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: a. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades. b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. 2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función...

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