Los canales de comunicación digital han dado lugar al ‘odialecto’, un lenguaje cada vez más común en Internet

Desde hace un tiempo, el término «discurso de odio» viene inundando los tabloides y mesas de debate en Internet. Aunque se realiza generalmente en el entorno digital, esta acción comunicativa se gesta en la calle. “Matemos judíos y matémoslos por diversión”, un mensaje de odio publicado por un usuario en Twitter que, si bien no puede tomarse de manera literal, tampoco el humor podría justificarlo. Conocido también bajo el término inglés ‘hate speech’ y apodado por esta plataforma como ‘odialecto’, podemos encontrar con facilidad expresiones de este fenómeno tanto en las redes sociales como en las secciones de comentarios de cualquier plataforma.

En el discurso de odio suele subyacer una larga lista de “fobos” y “antis” fácilmente deducibles por el contenido del mensaje. A este movimiento odialéctico le sirve cualquier motivo para poner a alguien en el foco del odio. El Comité de Ministros del Consejo de Europa (1997) lo define como “toda forma de expresión, que difunda, incite o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia” y reconoce que también afecta a la “orientación sexual, creencias religiosas o identidad de género”. No obstante, existen multitud de características personales que sirven de diana para la ira de ciertas personas y que pueden englobarse en:

  • Género
  • Condición sexual
  • Identidad sexual
  • Raza, etnia o nacionalidad
  • Cultura (creencias religiosas, lenguaje o idioma, tradiciones…)
  • Oficio, profesión o cargo profesional
  • Ideología
  • Aficiones
  • Nivel o posición socio-económica
  • Apariencia física
  • Salud física y/o psíquica

Mensajes de odio, ¿un ejercicio de libertad de expresión?

A menudo, quienes practican el ‘hate speech’ se amparan en su derecho a la libertad de expresión para disparar su verborrea. Bien es cierto que cualquiera debería poder expresarse libremente sin que nadie censurara su opinión, pero para ello tendríamos que implantar un cortafuegos en el poder de persuasión para algunos argumentarios capaces de estigmatizar a ciertas personas o colectivos. Es más, para entender la libertad en cualquiera de sus formas, se debe asumir que ésta termina cuando empieza la ajena. Es decir, el límite de nuestra libertad es la libertad de quien tengo al lado.

Si se traslada al campo legal, en algunos casos, esta hostilidad verbal puede entenderse como un delito de odio. Al menos, si se dedujera del mensaje una incitación a compartir ese sentimiento negativo. En esa ocasión, la libertad de expresión colisionaría con otros derechos fundamentales y estaría poniendo en peligro la integridad de las personas con características comunes al objeto de odio expresado en el mensaje.

Según el artículo 510 del Código Penal, se establece una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses por lo siguiente:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Si cualquiera de estas acciones se cometiera a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías, las penas se impondrán en su mitad superior. Se endurece la condena en estas circunstancias debido al mayor alcance que permiten los canales digitales y las grandes publicaciones, de forma que el daño -si lo hubiere- también se potenciaría.

A continuación, pueden observarse algunos ejemplos de discurso de odio expresado en redes sociales: