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La Comisión Europea analiza la privacidad y seguridad de las redes sociales online para los menores

La Comisión Europea indica en un reciente informe que las redes sociales de Internet deberían mejorar las configuraciones de privacidad para proteger a los menores. Aunque la mayoría de los servicios y webs analizados facilita a los jóvenes información sobre seguridad apropiada para su edad, solo dos (Habbo Hotel y Xbox Live) están configuradas por omisión para que los perfiles personales de los menores solo sean accesibles para su lista de contactos. Un primer informe de la Comisión publicado el pasado mes de junio ya constataba que la privacidad de los menores no está lo suficientemente protegida en estas redes: la mayoría de las redes sociales no garantizan que los menores solo puedan ser contactados por defecto por sus amigos. Tan solo dos webs (Dailymotion y Windows Live) disponen por omisión que los menores solo puedan ser contactados por sus amigos. En seis de los webs, los amigos de los amigos pueden acceder directamente a los perfiles de los menores. El informe examina la aplicación de los «Principios de la UE para unas redes sociales más seguras» por parte de Skyrock, Xbox Live, YouTube, Dailymotion, Flickr, Habbo Hotel, Stardoll, Windows Live, Yahoo! Pulse y las pruebas tuvieron lugar entre marzo y junio de 2011. La Comisión Europea está revisando actualmente la protección de los niños en Internet especialmente para evitar riesgos como la captación de menores o el ciberacoso,...

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El riesgo de la pornografía infantil en Internet y sus consecuencias penales

En los siguientes párrafos, el abogado Carlos Sánchez Almeida repasa las consecuencias penales a las que puede enfrentarse cualquier navegante de Internet que acceda a material de pornografía infantil en la red, aunque sea por accidente, sobre todo en redes p2p. “La Ley Orgánica 15/2003, que fija el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor establece: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: a. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades. b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. 2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función...

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