La propuesta europea quiere limitar el acceso a las redes sociales y exigir servicios seguros desde su diseño. Su alcance real dependerá de cómo proteja a niñas, niños y adolescentes en todas las plataformas que utilizan.

EU KIDS Act y seguridad y bienestar digital infantil

EU KIDS Act y seguridad y bienestar digital infantil

La Comisión Europea presentó el 17 de septiembre de 2026 la propuesta EU KIDS Act. El texto abre un debate que va más allá de la edad de entrada a una red social: plantea que las empresas deban adaptar sus productos a los derechos y necesidades de las personas menores de edad. La norma aún debe ser examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo; sus medidas no están vigentes como nueva ley.

Qué propone la Comisión Europea

La propuesta fija los 15 años como edad mínima para abrir una cuenta autónoma en redes sociales. Entre los 13 y los 15 años prevé «minicuentas» creadas y supervisadas por madres, padres o tutores, con contactos limitados y un máximo de una hora diaria de uso. Las redes sociales quedarían fuera del alcance de los menores de 13 años. Para los servicios de vídeo diseñados específicamente para la infancia se contempla una vía de acceso mediante cuentas gestionadas por una persona adulta.

También incluye obligaciones para redes sociales, plataformas de vídeo, videojuegos en línea y servicios de inteligencia artificial, como chatbots y asistentes conversacionales, utilizados por menores de 18 años. Entre las medidas anunciadas figuran perfiles privados por defecto, límites al contacto de personas desconocidas, controles sobre las recomendaciones y la eliminación de mecanismos que fomentan un uso compulsivo, como el desplazamiento infinito sin pausas. Los asistentes de IA estarían desactivados por defecto y no podrían simular vínculos personales que generen dependencia emocional.

La verificación de la edad debería respetar la privacidad. Las plataformas de muy gran tamaño tendrían que demostrar, mediante planes y auditorías independientes, que sus servicios son seguros desde el diseño. Esta exigencia reforzada no se aplica por igual a todos los proveedores.

La protección debe seguir al menor allí donde esté

La organización 5Rights Foundation celebra que la propuesta traslade parte de la responsabilidad a las empresas, pero pide que los requisitos preventivos y la comprobación de seguridad alcancen de forma efectiva a todos los entornos digitales usados por menores. Advierte de que la protección no debería debilitarse al pasar de una red social a un videojuego, un chatbot o una herramienta educativa. También reclama claridad sobre la viabilidad y las garantías de privacidad de las herramientas de supervisión parental.

Esta observación importa porque una misma experiencia digital puede mezclar vídeos, mensajes, recomendaciones automatizadas, compras y conversación con IA. Si el nivel de protección depende solo de la etiqueta comercial del servicio, quedan zonas grises. El criterio relevante debería ser qué funciones ofrece, quién las utiliza y qué riesgos pueden surgir para sus derechos y bienestar.

Más allá de limitar la edad

La EU KIDS Act se sumaría a normas ya existentes. El Reglamento de Servicios Digitales, por ejemplo, exige a las plataformas accesibles a menores un alto nivel de privacidad, seguridad y protección, y prohíbe mostrarles publicidad basada en perfiles. La nueva propuesta pretende concretar obligaciones adicionales sobre diseño, edad y control. El reto será que esas reglas se apliquen con eficacia y sin convertir la protección en una vigilancia excesiva de la vida digital de adolescentes.

Mientras avanza el debate legislativo, familias y centros educativos pueden revisar juntos la privacidad de las cuentas, las opciones de contacto y las recomendaciones, hablar de los mecanismos que captan la atención y acordar pautas de uso adecuadas a la edad. Escuchar a niñas, niños y adolescentes ayuda a detectar riesgos reales y a preservar también las oportunidades de aprender, participar y relacionarse en Internet. La seguridad por diseño debe facilitar esa autonomía progresiva, no sustituirla.



Fuentes