El Ayuntamiento de Gran Canaria, Injuve, Twitter y PantallasAmigas instan a denunciar esta práctica machista en el Día de la Privacidad

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La publicación no consentida de imágenes íntimas en Internet con la única finalidad de hacer daño supone una forma de violencia machista ejercida por hombres contra sus parejas o ex parejas. Se trata de una práctica muy extendida que afecta también a mujeres adolescentes y a jóvenes de cada vez menor edad. Las víctimas de este delito sufren una violación de derechos tan vulnerables como la imagen y la intimidad. Por ello, con motivo de la celebración del Día Europeo de la Protección de Datos y la Privacidad el 25 de enero, surge la necesidad de poner el acento en denunciar una realidad que continúa alimentando la cultura de la violencia de género.

Con el objetivo de sensibilizar a la población sobre este fenómeno y ayudar a su erradicación, se han aliado agentes públicos, privados y del tercer sector. Así, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Injuve, Twitter y PantallasAmigas han unido fuerzas para diseñar una campaña que se presenta como grito de repulsa contra la violencia de género en el entorno digital. Para potenciar el proyecto, el consistorio de Las Palmas de Gran Canaria, por su parte, implica a organismos como la Concejalía de Juventud, la de Seguridad y la de Igualdad, así como a la Policía Local, que tiene un papel tan destacado como activo en las redes sociales.

La campaña se apoya en un vídeo y dos imágenes animadas que señalan directamente a la necesidad de consentimiento previo a la publicación y a la ciberviolencia de género

La iniciativa se compone de un vídeo de sensibilización y dos imágenes animadas -que se muestran a continuación- que sintetizan los dos mensajes que se pretende transmitir. Por un lado, que no se pueden publicar imágenes íntimas sin el consentimiento explícito de quien aparece en ellas y por otro, que esta práctica supone un ejercicio de ciberviolencia de género.

Ni es ni porno ni es venganza, es ciberviolencia sexual

El inadecuado nombre que recibe esta práctica aumenta, si cabe, los daños de la misma. En primer lugar, no puede denominarse pornografía porque quien protagoniza las imágenes no lo hizo para buscar un lucro económico o provocar excitación sexual a terceras personas. En segundo lugar, al usar la palabra venganza, se da por supuesto que quien realiza la indebida publicación de las imágenes ha sido dañado de forma previa y deliberada. Por tanto, el término revenge porn o porno venganza no se corresponde con la realidad que pretende definir. Se trata, por contra, de una distribución no consentida de imágenes íntimas realizada con dolo y que se agrava al implicar a una persona con la que se mantuvo una relación íntima de confianza.

Además, gracias a la reforma del Código Penal en 2015, la ley penaliza esta práctica con condenas que van desde los dos a hasta los cinco años de prisión. La jurisdicción se ampara en la vulneración de los derechos de imagen, intimidad y/o en algunos casos, revelación de secretos. Además, también se puede enjuiciar y privar de libertad de uno a tres años a quien reenvíe el material recibido. Así pues, el Código Penal establece en su artículo 197.3: «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas (…). Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior».

Consecuencias gravísimas y revictimización social

El machismo social penaliza el libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres, por lo que quien es objeto de este tipo de delitos se ve sometida a una victimización secundaria. Al dolor por ver vulnerada y expuesta su intimidad se suma, más tarde, un sentimiento de juicio público donde la víctima es señalada como culpable por personas tanto conocidas como desconocidas. Esta mirada culpabilizadora se da al margen de que las imágenes difundidas se tomaran sin que la protagonista fuera consciente o se grabaran consensuadamente. El daño sufrido por la víctima no es sólo profundo e irreversible, sino que, además, resulta imposible garantizar la desaparición de las fotografías o vídeos difundidos porque son publicados en websites de complicado alcance o, lo que resulta en ocasiones peor, son reenviadas de dispositivo a dispositivo mediante mensajería instantánea con total ligereza y absoluta falta de empatía y respeto por parte de quienes las reciben.

Esta acción social da continuidad a la labor preventiva de PantallasAmigas, que a principios del pasado año 2018 y con el respaldo de la UNODC (Oficina de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y las Drogas) desarrollaba una iniciativa en colaboración con la Policía Local de Las Palmas denominada “Respeto imágenes íntimas, si no eres tú, no puedes compartirlas”. En esa ocasión, el acento se ponía sobre el sujeto con mayor riesgo de incurrir en este delito, haciéndole llegar el mensaje de que no se pueden compartir esas imágenes sin la aceptación expresa de todas las personas que la protagonizan: “No puedes compartirlas sin su consentimiento”.