Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Aspectos destacables y novedosos

  • La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro país hace ya más de diez años.
  • La Ley incluye medidas de prevención, establece el deber de denunciar y amplía la prescripción del delito para favorecer las denuncias.
aprobación de la Ley de Protección a la Infancia

Fotografía en un acto de celebración por la aprobación de la Ley de Protección a la Infancia. Europa Press

La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha tardado 11 años en ver la luz pero por fin es una realidad. También conocida como ‘ley Rhodes’ (en referencia al pianista que sufrió abusos sexuales cuando era niño). Entre los 60 artículos, 9 disposiciones adicionales y 24 disposiciones finales se desarrollan medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación frente a todos los tipos de maltrato que sufren los menores, incluidos los que se ejercen utilizando las nuevas tecnologías como las redes sociales.

La votación ha contado con el apoyo de 297 votos entre presenciales y telemáticos, frente a los 52 ‘noes’ de Vox, único grupo que ha roto la unanimidad, sin ninguna abstención. El resultado ha sido recibido con sonoros aplausos en la Cámara Baja.

Estas son las claves de la ley para la vida de los menores que ocurrirán tras su entrada en vigor, a los veinte días desde su publicación en el BOE:

Definición actual de la violencia

Tiene múltiples manifestaciones en diversas facetas y medios, especialmente por internet (redes sociales), incluido el bullying, así como sus consecuencias, no solo físicas, sino que también pueden derivar en trastornos alimenticios (como anorexia o bulimia) o falta de autoestima (como autolesiones o intentos de suicidio), sobre todo en colectivos vulnerables (disposición final sexta 14).

Más tiempo para denunciar

La ampliación de la prescripción de los delitos graves, entre ellos, los abusos sexuales es una de las principales novedades. El tiempo no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 35 años (actualmente 18): esto significa que dependiendo de la gravedad de los hechos, podrán denunciar hasta los 50 años en el caso del delito sexual con más pena.

Ahora es hasta los 33, un plazo considerado insuficiente debido a que no es poco común que las víctimas, cuando están preparadas para romper el silencio, ya no puedan hacerlo por la vía judicial.

Solo declararán una vez

Se establece como obligatoria la prueba preconstituida (grabar su testimonio una vez y usarlo en todo el proceso) para menores de 14 años y con discapacidad, que solo tendrá que realizar una única narración, en la fase de instrucción, salvo si en el acto del juicio se requiere «motivadamente» por una de las partes.

Ahora los menores que son víctimas de un delito suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a repetir al menos en cuatro ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un daño añadido.

Refuerza su testimonio

Evita que se tomen decisiones que les afecten sin contar con su visión con la intención de blindar su derecho a ser escuchados «sin límite de edad». El artículo establece «en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas».

Refuerzo sobre la protección de su imagen

La ley incluye la obligación de requerir la “autorización expresa de los progenitores” para difundir la imagen de un menor fallecidos.

Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género

La ley no blinda del todo la prohibición de las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, pero sí prevé impedirlas. Tampoco podrán sus progenitores tener su patria potestad en los casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como obligatoria.

Ahora esta medida se aplica en contadas ocasiones: en 2020 no llegó al 3 % de las medidas cautelares dictadas.

Cárcel por incitar al suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios

Se castiga con prisión de 1 a 4 años a aquellas personas que difundan públicamente a través de internet, teléfono o de cualquier otra tecnología contenidos que promuevan, fomenten o inciten al suicidio de menores de edad o con discapacidad. También sancionará con penas que van entre los 6 meses y los 3 años a los que promuevan en la realidad digital la autolesión de los niños y niñas; y de uno a tres años de cárcel si difunden contenidos que inciten a la comisión de delitos.

Protección específica de los datos personales de niños, niñas y adolescentes

Se insta a la Agencia Española de Protección de Datos a garantizar una protección específica de los datos personales de niños, niñas y adolescentes en los casos de violencia ejercida a través de las tecnologías, y dispondrá de un canal accesible y seguro (canal prioritario) para denunciar contenidos ilícitos en internet.

Los colegios, centros de ocio y deporte tendrán protocolos contra la violencia

Los centros educativos deberán contar, y ser aplicados, protocolos contra el abuso, el maltrato, el acoso o la violencia, para los que se contará con la participación de los niños, niñas y adolescentes. Los centros educativos contarán con la figura del «coordinador de bienestar». En los centros deportivos y de ocio la figura será similar y se llamará «delegado de protección».

Si sufren violencia, la obligación de la ciudadanía es comunicarlo

La norma establece la «obligación» de comunicar las situaciones de violencia hacia niños o niñas que advierta cualquier persona, aun cuando no sea un delito. Este deber se exigirá de manera específica a aquellos que estén a su cargo o sean responsables de su asistencia y cuidado; por ejemplo, sanitarios o profesores.

Creación de un Registro central de maltrato infantil

Se creará un Registro central de maltrato infantil, al que deberán remitir información las distintas administraciones, el Consejo General del Poder Judicial y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Información sobre el uso responsable de los productos tecnológicos para prevenir conductas adictivas

En los envases de productos tecnológicos se advertirá de la necesidad de un uso responsable para prevenir conductas adictivas y se recomendará a las personas adultas vigilancia en el uso adecuado de estas tecnologías.

Apoyo a las familias para promover la «parentalidad positiva»

Se deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el familiar. Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a «erradicar el castigo con violencia física o psicológica» o promover el buen trato y la «parentalidad positiva».

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