• El Tribunal Supremo ha establecido que lo conocido como ‘grooming’ supone un delito de agresión sexual.
  • Eleva de 2 años y 9 meses de cárcel a 5 años y 4 meses la condena a un hombre que intimidó a una niña para conseguir a cambio vídeos sexuales.

Caso de grooming es considerado agresión sexual por el Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido que el «grooming», chantajear a una menor de edad en internet para conseguir a cambio imágenes suyas de contenido sexual, es también agresión sexual, pues aunque victimario y víctima no estén juntos físicamente, concurre la intimidación propia que recoge para estos delitos el Código Penal.

Así lo expone la Sala de lo Penal en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, que eleva de 2 años y 9 meses de cárcel a 5 años y 4 meses la condena que impuso la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre que intimidó a una niña de 12 años para que le enviase fotos y vídeos de contenido sexual.

Caso de «grooming»

Un adulto se hizo pasar por una chica menor de edad, y contactó con la víctima, de 12 años a través de la red social Tuenti. Tras unas conversaciones amigables, el acusado le tendió una trampa. Le envió una fotografía de una menor desnuda, haciendo creer que era la chica con la que estaba hablando. Engañó a la víctima y le dijo que era un delito que guardara esa fotografía y si ella no hacía lo mismo la denunciaría. Utilizó esa estratagema para que la niña creyese que había hecho algo malo y “o le mandaba fotografías sexuales suyas o sus padres acabarían creyendo que ella guardaba fotografías de menores”, y eso era un delito. La niña accedió, a pesar de ello el acusado siguió forzando a la menor a enviar nuevo material bajo el terror de poder llegar a difundir sus fotografías.

«La distancia física “no desnaturaliza” la agresión sexual, puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero»

La Audiencia Provincial de Valencia entendió que lo ocurrido era un delito de corrupción de menores. Ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado Javier Hernández, resuelve en un criterio que marcará la pauta en la lucha contra el ciberacoso y el grooming, que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que «mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero».

Para la Sala, el delito de agresión sexual no exige así que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima y se produce al margen de que fuese ella y no el agresor quien hubiera de fotografiarse, pues el bien protegido es «la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales».

«Lo que el Código Penal prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la online», dicen los magistrados.

La red, «un potentísimo instrumento de intimidación»

La sentencia alerta sobre cómo la dimensión social de las TIC se han convertido en «un potentísimo instrumento de intimidación» multiplicando además, las vías de acceso a los niños y adolescentes de quienes buscan el abuso y la explotación sexual de los mismos.

El ciberespacio, fragiliza la intimidad

«Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada», subraya la sentencia.

Hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas

La sentencia incide en que «cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio».

Agresión a distancia, también la online

El tribunal señala el hecho de que fuera la propia niña, bajo intimidación, quien realizara los tocamientos con contenido sexual explícito sobre sus partes íntimas «no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales».

Advierte que el Código Penal prohíbe que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la online”.



Sobre grooming o ciberacoso sexual…